Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

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de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 4. Cuantía a subvencionar y actualización.
1. L
 a cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
2. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las resoluciones anuales de convocatoria que
se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios al
consumo, del último mes correspondiente al año inmediato anterior al de la convocatoria.
3. Asimismo, atendiendo al carácter social de la subvención, con el objeto de promover de
manera efectiva una vida más autónoma de las personas diagnosticadas con ELA en su
entorno habitual, la cuantía anual de la ayuda prevista en el apartado primero del presente
artículo podrá incrementarse en la cantidad que a tal efecto se fije en el articulado de la ley
por la que se aprueben los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que
exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen
en la convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte
interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/
bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés
público y humanitario de cubrir las necesidades básicas de cada paciente, a medida que