Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39724
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión
de ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de
esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas
personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la
fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
2. A
tendiendo a la finalidad de esta ayuda de carácter social que se concede en atención de
la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA, no serán aplicables a las personas
perceptoras de la subvención las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios
establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable
a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
Artículo 3. Financiación.
1. L
a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo
a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
Miércoles 7 de agosto de 2024
39724
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión
de ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de
esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la finalidad de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas
personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la
fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
2. A
tendiendo a la finalidad de esta ayuda de carácter social que se concede en atención de
la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA, no serán aplicables a las personas
perceptoras de la subvención las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios
establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable
a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
Artículo 3. Financiación.
1. L
a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo
a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia