Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

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Por otra parte, en uso de la posibilidad que prevé el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, se excepciona la aplicación de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el mismo a las personas destinatarias de la ayuda, atendiendo a la
especial naturaleza de carácter social de la subvención y a su finalidad de promover, proteger
y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida
durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo una vida más autónoma en su entorno habitual, de modo que puedan hacer frente a sus necesidades básicas y
vitales de subsistencia.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de
establecer ayudas económicas a las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica
para, de esta forma, mejorar su calidad de vida.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases
reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas
interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del Decreto se da cumplimiento a los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos
públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de julio de 2024,