Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39722
no pueden costearse los tratamientos necesarios que sirven para ofrecer y mantener una
calidad de vida digna, según los datos publicados por la Asociación Española de Esclerosis
Lateral Amiotrófica, encontrándose incluidas dentro de este porcentaje nacional las familias
extremeñas.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponden entre otras, la gestión
de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Por otro lado, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia le corresponde la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales,
Este decreto de bases reguladoras se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre
otros, como requisito del acto subvencional, que la entrega esté sujeta a la concurrencia de
una situación en la persona beneficiaria. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que,
con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que
contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39722
no pueden costearse los tratamientos necesarios que sirven para ofrecer y mantener una
calidad de vida digna, según los datos publicados por la Asociación Española de Esclerosis
Lateral Amiotrófica, encontrándose incluidas dentro de este porcentaje nacional las familias
extremeñas.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponden entre otras, la gestión
de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Por otro lado, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia le corresponde la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de
la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales,
Este decreto de bases reguladoras se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre
otros, como requisito del acto subvencional, que la entrega esté sujeta a la concurrencia de
una situación en la persona beneficiaria. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que,
con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que
contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.