Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
39737
Miércoles 7 de agosto de 2024
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y
resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a
modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
39737
Miércoles 7 de agosto de 2024
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y
resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a
modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN