Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

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Ocho. Forma de pago, justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. El 100 % de la subvención se abonará una vez emitida la resolución favorable de la concesión de la subvención, acordándose en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la
obligación de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, de la que la persona diagnosticada con ELA deberá ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación,
previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para
verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 7 servirá
para acreditar que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para poder
tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
Nueve. Compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda de carácter social será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o
alguno de sus organismos públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunidades Autónomas por la concurrencia de la situación de diagnóstico de ELA.
2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas
o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier
otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Diez. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).