Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024

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La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el
artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo,
por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que exista crédito
presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados.
Seis. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse en la forma y con la documentación establecida, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de este decreto, y se dirigirán a la Secretaría General
de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
A tal efecto, el modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0687624 en el apartado Trámites.
2. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Siete. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones reguladas en el presente decreto será el órgano directivo competente en
materia de servicios sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comu­nidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, ésta no podrá ser modificada, pudiendo
no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.