Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39734
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral
amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad
de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo
una vida más autónoma en su entorno habitual.
Dos. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la
fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
Tres. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total
de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/
CAG0000001/20240291, “Ayudas enfermos ELA”, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Cuatro. Cuantía de la ayuda.
La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39734
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas económicas de carácter social destinadas a las personas físicas con diagnóstico de esclerosis lateral
amiotrófica (en adelante, ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad
de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos de estas personas y mejorar su calidad de vida durante las distintas fases de desarrollo de la enfermedad, promoviendo
una vida más autónoma en su entorno habitual.
Dos. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la
fecha de presentación de su solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
Tres. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total
de 200.000 euros, financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110030000/G/252B/48000/
CAG0000001/20240291, “Ayudas enfermos ELA”, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Cuatro. Cuantía de la ayuda.
La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 2.000 € por persona beneficiaria.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.