Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39487
La AECC responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer,
designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de
forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a la otra el
lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento
se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava. Prevención de Riesgos.
A los profesionales de la AECC les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la
Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada centro hospitalario y sociosanitario facilitará las Normas de Prevención de Riesgos Laborales del centro, así como información sobre los riesgos generales del centro y del lugar,
e instrucciones en caso de emergencia, conforme a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales y demás normativa de desarrollo.
Martes 6 de agosto de 2024
39487
La AECC responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer,
designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de
forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a la otra el
lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento
se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava. Prevención de Riesgos.
A los profesionales de la AECC les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la
Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada centro hospitalario y sociosanitario facilitará las Normas de Prevención de Riesgos Laborales del centro, así como información sobre los riesgos generales del centro y del lugar,
e instrucciones en caso de emergencia, conforme a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales y demás normativa de desarrollo.