Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39486
— Información de los servicios que presta la propia Asociación, por si tuvieran necesidad
de solicitarlos.
— Acciones de formación y sensibilización a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
— Gestión de la acción voluntaria
Así mismo, las personas voluntarias que forman parte de la AECC realizarán:
— Acompañamiento, creando un ambiente agradable en el entorno del paciente y familiares.
— Actividades de Ocio y tiempo libre para los niños y adolescentes hospitalizados en la
unidad de oncohematología pediátrica del Hospital Materno Infantil de Badajoz.
— Información de los servicios que presta la Asociación, por si paciente o familiares tuvieran la necesidad de solicitarlos.
La Asociación se compromete a designar a un responsable que actuará como interlocutor a
efectos de aplicación del convenio.
Quinta. Acceso a los servicios.
— Los servicios se prestarán cuando exista una petición previa y expresa por parte de la
persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través
de los canales que se determinen para ello. En todo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de los pacientes para el acceso a sus habitaciones, debiendo las
partes regular de común acuerdo la mejor forma para su obtención.
— Cada centro sanitario informará a la Asociación sobre qué personas han solicitado sus
servicios.
— La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria para facilitar
el acceso de las personas destinatarias a los servicios de la Asociación.
Sexta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AECC.
El personal y el voluntariado dependerán de la AECC y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica
alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos
de actuación.
Martes 6 de agosto de 2024
39486
— Información de los servicios que presta la propia Asociación, por si tuvieran necesidad
de solicitarlos.
— Acciones de formación y sensibilización a los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
— Gestión de la acción voluntaria
Así mismo, las personas voluntarias que forman parte de la AECC realizarán:
— Acompañamiento, creando un ambiente agradable en el entorno del paciente y familiares.
— Actividades de Ocio y tiempo libre para los niños y adolescentes hospitalizados en la
unidad de oncohematología pediátrica del Hospital Materno Infantil de Badajoz.
— Información de los servicios que presta la Asociación, por si paciente o familiares tuvieran la necesidad de solicitarlos.
La Asociación se compromete a designar a un responsable que actuará como interlocutor a
efectos de aplicación del convenio.
Quinta. Acceso a los servicios.
— Los servicios se prestarán cuando exista una petición previa y expresa por parte de la
persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través
de los canales que se determinen para ello. En todo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de los pacientes para el acceso a sus habitaciones, debiendo las
partes regular de común acuerdo la mejor forma para su obtención.
— Cada centro sanitario informará a la Asociación sobre qué personas han solicitado sus
servicios.
— La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria para facilitar
el acceso de las personas destinatarias a los servicios de la Asociación.
Sexta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AECC.
El personal y el voluntariado dependerán de la AECC y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica
alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos
de actuación.