Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39485
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar con antelación suficiente su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
— Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en los centros sanitarios y
sociosanitarios.
La AECC se compromete a:
— Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de
la AECC, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido
ante el representante nombrado por el SES y por el SEPAD
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias que participen en el desarrollo de la
actividad.
— Facilitar la identificación a las/los profesionales y personas voluntarias de la AECC.
— Facilitar el material que éstos requieran para el ejercicio de sus funciones.
— Tener suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil para la cobertura del voluntariado, así como de los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del
personal voluntario y/o profesional, de acuerdo con lo establecido en la estipulación
décima del presente convenio de colaboración.
Cuarta. Actuaciones de la AECC.
La AECC desarrollará las funciones que se señalan a continuación dentro de los Centros Sociosanitarios y Hospitalarios de las ocho Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las personas con enfermedad oncológica
como sus familiares.
Las funciones de las/los profesionales de AECC serán:
— Prestación de atención psicológica.
— Prestación de atención social mediante la información y gestión de recursos y prestaciones sociales.
Martes 6 de agosto de 2024
39485
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar con antelación suficiente su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
— Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten en los centros sanitarios y
sociosanitarios.
La AECC se compromete a:
— Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de
la AECC, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido
ante el representante nombrado por el SES y por el SEPAD
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias que participen en el desarrollo de la
actividad.
— Facilitar la identificación a las/los profesionales y personas voluntarias de la AECC.
— Facilitar el material que éstos requieran para el ejercicio de sus funciones.
— Tener suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil para la cobertura del voluntariado, así como de los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del
personal voluntario y/o profesional, de acuerdo con lo establecido en la estipulación
décima del presente convenio de colaboración.
Cuarta. Actuaciones de la AECC.
La AECC desarrollará las funciones que se señalan a continuación dentro de los Centros Sociosanitarios y Hospitalarios de las ocho Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las personas con enfermedad oncológica
como sus familiares.
Las funciones de las/los profesionales de AECC serán:
— Prestación de atención psicológica.
— Prestación de atención social mediante la información y gestión de recursos y prestaciones sociales.