Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39484
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC para que el máximo número de personas con enfermedad oncológica y familiares puedan tener acceso a
las actividades desarrolladas por la Asociación.
— Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos responsables de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD y las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC a fin de lograr el desarrollo adecuado de sus actuaciones.
— Facilitar el espacio físico adecuado para la realización de las actividades objeto del convenio en función de la disponibilidad de los distintos centros hospitalarios y sociosanitarios.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de las/os profesionales del centro y del
personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio de colaboración.
Tercera. Obligaciones de la AECC.
La AECC y sus profesionales y personas voluntarias acogidas al presente convenio tendrán las
siguientes obligaciones:
— Cumplir los compromisos adquiridos con el SES y el SEPAD, respetando los fines y normativas de los mismos, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de
los profesionales sanitarios y no sanitarios.
— Prestar a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción/acompañamiento, la
información, formación, orientación y atención necesarias para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
— Comunicar qué personal (profesional o voluntario) integra los distintos turnos, zonas o
plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan.
— Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los
beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de
sus actividades voluntarias.
— Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación
suscrito.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
Martes 6 de agosto de 2024
39484
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC para que el máximo número de personas con enfermedad oncológica y familiares puedan tener acceso a
las actividades desarrolladas por la Asociación.
— Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos responsables de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD y las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC a fin de lograr el desarrollo adecuado de sus actuaciones.
— Facilitar el espacio físico adecuado para la realización de las actividades objeto del convenio en función de la disponibilidad de los distintos centros hospitalarios y sociosanitarios.
— Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de las/os profesionales del centro y del
personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio de colaboración.
Tercera. Obligaciones de la AECC.
La AECC y sus profesionales y personas voluntarias acogidas al presente convenio tendrán las
siguientes obligaciones:
— Cumplir los compromisos adquiridos con el SES y el SEPAD, respetando los fines y normativas de los mismos, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de
los profesionales sanitarios y no sanitarios.
— Prestar a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción/acompañamiento, la
información, formación, orientación y atención necesarias para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
— Comunicar qué personal (profesional o voluntario) integra los distintos turnos, zonas o
plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan.
— Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los
beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de
sus actividades voluntarias.
— Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación
suscrito.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.