Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39483
vida y bienestar de las personas que padecen una enfermedad oncológica en cualquiera de
las etapas de su evolución y de sus familiares, para lo que se formaliza el presente convenio
de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la actuación de las/los profesionales (psicólogas/
os y trabajadoras/es sociales) y de las personas voluntarias de la AECC, en la atención y/o
acompañamiento a las personas con enfermedad oncológica y a sus familiares con el fin de
mejorar su calidad de vida, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de
la referida atención y/o acompañamiento. Para ello colaborarán con los responsables asistenciales de los centros hospitalarios y sociosanitarios dependientes del SES y del SEPAD, respectivamente, en la atención integral a estas personas, sin interferir en la asistencia ni suplir
la actividad de las/los profesionales del SES o del SEPAD.
Segunda. Obligaciones del SES y el SEPAD.
El SES y el SEPAD se comprometen a:
— Designar a una persona responsable que actuará como interlocutora a efectos de la
aplicación del convenio en cada centro hospitalario y sociosanitario.
— Facilitar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio, permitiendo el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del
SEPAD de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, mediante acreditaciones expedidas en dichos centros.
— Facilitar el contacto de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC con
las personas con enfermedad oncológica y sus familiares.
— Facilitar sitios específicos donde colocar la cartelería o depositar folletos informativos
sobre los servicios de la Asociación, objeto de este convenio.
— Facilitar a las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, a través de la
coordinadora de la AECC, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar en cada caso.
Igualmente, establecerán un protocolo para regular el permiso del personal voluntario
para el acceso a las habitaciones de los centros hospitalarios donde permanezcan hospitalizados los pacientes, en la forma que ambas partes decidan.
Martes 6 de agosto de 2024
39483
vida y bienestar de las personas que padecen una enfermedad oncológica en cualquiera de
las etapas de su evolución y de sus familiares, para lo que se formaliza el presente convenio
de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la actuación de las/los profesionales (psicólogas/
os y trabajadoras/es sociales) y de las personas voluntarias de la AECC, en la atención y/o
acompañamiento a las personas con enfermedad oncológica y a sus familiares con el fin de
mejorar su calidad de vida, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de
la referida atención y/o acompañamiento. Para ello colaborarán con los responsables asistenciales de los centros hospitalarios y sociosanitarios dependientes del SES y del SEPAD, respectivamente, en la atención integral a estas personas, sin interferir en la asistencia ni suplir
la actividad de las/los profesionales del SES o del SEPAD.
Segunda. Obligaciones del SES y el SEPAD.
El SES y el SEPAD se comprometen a:
— Designar a una persona responsable que actuará como interlocutora a efectos de la
aplicación del convenio en cada centro hospitalario y sociosanitario.
— Facilitar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio, permitiendo el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del
SEPAD de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, mediante acreditaciones expedidas en dichos centros.
— Facilitar el contacto de las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC con
las personas con enfermedad oncológica y sus familiares.
— Facilitar sitios específicos donde colocar la cartelería o depositar folletos informativos
sobre los servicios de la Asociación, objeto de este convenio.
— Facilitar a las/los profesionales y las personas voluntarias de la AECC, a través de la
coordinadora de la AECC, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar en cada caso.
Igualmente, establecerán un protocolo para regular el permiso del personal voluntario
para el acceso a las habitaciones de los centros hospitalarios donde permanezcan hospitalizados los pacientes, en la forma que ambas partes decidan.