Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39488
El personal de la AECC (profesionales y personas voluntarias) deberá cumplir las disposiciones legales vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa interna del
Hospital y/o centro sociosanitario acerca de las condiciones de seguridad.
Novena. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre
del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de
los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria
que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos
Décima. Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, así como con el
texto consolidado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El SES y el SEPAD, según corresponda, como Responsables del Tratamiento de los datos de
los pacientes, garantizan cumplir con la normativa de protección de datos aplicable, así como
facilitar la información necesaria, y el consentimiento expreso de los interesados.
La Asociación se compromete a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del
convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, con la diligencia debida como
Responsable del Tratamiento de los datos.
Ambas Partes actúan como responsables del tratamiento independientes para cumplir con
sus finalidades propias. En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, será el único
Responsable del tratamiento de datos con sus pacientes del centro. Igualmente, la Asociación
será único Responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios prestados por la
misma derivados del consentimiento expreso para los servicios de atención y acompañamiento.
Martes 6 de agosto de 2024
39488
El personal de la AECC (profesionales y personas voluntarias) deberá cumplir las disposiciones legales vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa interna del
Hospital y/o centro sociosanitario acerca de las condiciones de seguridad.
Novena. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre
del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de
los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria
que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos
Décima. Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, así como con el
texto consolidado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El SES y el SEPAD, según corresponda, como Responsables del Tratamiento de los datos de
los pacientes, garantizan cumplir con la normativa de protección de datos aplicable, así como
facilitar la información necesaria, y el consentimiento expreso de los interesados.
La Asociación se compromete a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del
convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, con la diligencia debida como
Responsable del Tratamiento de los datos.
Ambas Partes actúan como responsables del tratamiento independientes para cumplir con
sus finalidades propias. En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, será el único
Responsable del tratamiento de datos con sus pacientes del centro. Igualmente, la Asociación
será único Responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios prestados por la
misma derivados del consentimiento expreso para los servicios de atención y acompañamiento.