Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39489
En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, recogerán los consentimientos expresos de los pacientes que estén interesados en los servicios de la Asociación, actuando en
este sentido, como cedentes de los datos personales de los interesados, de conformidad con
el Anexo I, del presente convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo
absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos
facilitados por el responsable del tratamiento.
Décimo primera. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere
el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda
que se incorpore al mismo.
Décimo segunda. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá
una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de
cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de
la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del
plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Décimo tercera. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta
días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Martes 6 de agosto de 2024
39489
En este sentido, El SES y el SEPAD, según corresponda, recogerán los consentimientos expresos de los pacientes que estén interesados en los servicios de la Asociación, actuando en
este sentido, como cedentes de los datos personales de los interesados, de conformidad con
el Anexo I, del presente convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo
absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos
facilitados por el responsable del tratamiento.
Décimo primera. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere
el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda
que se incorpore al mismo.
Décimo segunda. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá
una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de
cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de
la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del
plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Décimo tercera. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta
días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.