Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
39490
Martes 6 de agosto de 2024
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo cuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos
47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y, si ello no fuera posible, las cuestiones
litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo los establecido en el presente convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Consejera de Salud y Servicios Sociales
Junta de Extremadura,
Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud (SES),
SARA GARCÍA ESPADA
JESÚS VILES PIRIS
Directora Gerente del Servicio de
Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD),
Presidente de la Asociación Española
Contra el Cáncer (AECC) de Cáceres,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO
Presidente de la Asociación Española
Contra el Cáncer (AECC) de Badajoz,
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
PEDRO PASTOR VILLEGAS
39490
Martes 6 de agosto de 2024
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo cuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos
47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran
suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y, si ello no fuera posible, las cuestiones
litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo los establecido en el presente convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Consejera de Salud y Servicios Sociales
Junta de Extremadura,
Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud (SES),
SARA GARCÍA ESPADA
JESÚS VILES PIRIS
Directora Gerente del Servicio de
Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD),
Presidente de la Asociación Española
Contra el Cáncer (AECC) de Cáceres,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO
Presidente de la Asociación Española
Contra el Cáncer (AECC) de Badajoz,
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
PEDRO PASTOR VILLEGAS