Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
39491
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO I: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Acuerdo que establece las condiciones bajo las que el cedente (el SES y el SEPAD, según corresponda,) comunicará los datos personales de los que es titular al cesionario (AECC)
Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento
del presente Acuerdo
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es el SES y el SEPAD, según corresponda.
II. Que el CESIONARIO es la AECC, una asociación de carácter benéfico asistencial y sin ánimo
de lucro, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades
conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter
sanitario o asistencial.
III. Q
ue las Partes han suscrito un convenio de colaboración, para promover y coordinar actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas, derivando por tanto
una comunicación de datos de los que el SES y el SEPAD, según corresponda, (CEDENTE)
es responsable a la Asociación (CESIONARIO).
IV. Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del
presente Acuerdo, como anexo inseparable del convenio firmado, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en
adelante, “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), su normativa de
desarrollo y, en especial, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. O
bjeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el SES y el SEPAD,
según corresponda, (CEDENTE) comunicará los datos personales de los que es titular, a la
Asociación (CESIONARIO).
La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la necesidad de la Asociación de
prestar sus servicios y realizar una efectiva prestación de sus servicios asistenciales, para
lo cual el CEDENTE cede determinados datos personales de sus pacientes y familiares de
los mismos.
39491
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO I: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Acuerdo que establece las condiciones bajo las que el cedente (el SES y el SEPAD, según corresponda,) comunicará los datos personales de los que es titular al cesionario (AECC)
Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento
del presente Acuerdo
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es el SES y el SEPAD, según corresponda.
II. Que el CESIONARIO es la AECC, una asociación de carácter benéfico asistencial y sin ánimo
de lucro, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades
conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter
sanitario o asistencial.
III. Q
ue las Partes han suscrito un convenio de colaboración, para promover y coordinar actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas, derivando por tanto
una comunicación de datos de los que el SES y el SEPAD, según corresponda, (CEDENTE)
es responsable a la Asociación (CESIONARIO).
IV. Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del
presente Acuerdo, como anexo inseparable del convenio firmado, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en
adelante, “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), su normativa de
desarrollo y, en especial, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. O
bjeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el SES y el SEPAD,
según corresponda, (CEDENTE) comunicará los datos personales de los que es titular, a la
Asociación (CESIONARIO).
La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la necesidad de la Asociación de
prestar sus servicios y realizar una efectiva prestación de sus servicios asistenciales, para
lo cual el CEDENTE cede determinados datos personales de sus pacientes y familiares de
los mismos.