Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39492

2. T
 ipología de datos cedidos y categorías de interesados.
Los tipos de datos personales que el CEDENTE comunicará a la Asociación, en virtud del
presente Acuerdo serán relativos a datos de Pacientes y familiares de pacientes del CEDENTE, y en concreto:
— Datos identificativos: Nombre y apellidos.
— Datos de contacto: Número de teléfono.
— Datos de salud.
El CEDENTE declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con la normativa de protección de datos.
En este sentido el CEDENTE declara que ha recabado el correspondiente consentimiento a
los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos, al objeto de las finalidades reseñadas en el presente Acuerdo, entre las que se encuentra, a título enunciativo
más no limitativo, la atención psicológica a pacientes y familiares/atención al duelo, tanto
presencial como telemática.
3. Derecho de información.
El CEDENTE declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida, así como los destinatarios de la misma y de los demás aspectos recogidos
en los artículos 13 y siguientes del RGPD.
4. G
 arantías y obligaciones del CEDENTE.
El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de
la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de
seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación,
y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a
los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con
lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de
seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar a Asociación,
el CEDENTE deberá de notificarle la misma a fin de que pueda realizar la notificación a la
Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y en su
caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle
atención, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.