Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39493

El CEDENTE se compromete a comunicar a la Asociación las rectificaciones o supresiones
de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos,
que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Acuerdo, lo
más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
El CEDENTE se compromete a poner a disposición de la Asociación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato
y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ambas partes se deberán mantener indemnes y, en su caso, indemnizar a la contraparte
por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo
los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa que
le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión, que sea imputable al
tratamiento de datos que realice cada una de ellas.
5. O
 bligaciones de la Asociación (CESIONARIO).
En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, la Asociación asume
cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.
Se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa aplicable de protección de datos personales para un Responsable del Tratamiento, como consecuencia de
la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este
Acuerdo.
Asociación, deberá permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de
protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.
En el supuesto de hacer una nueva cesión a otra entidad, para completar el objetivo previsto del presente Acuerdo, la Asociación se convertirá en cedente de estos datos, quedando
el CEDENTE exonerado de dicha operación.
6. E
 stipulaciones generales.
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el
encabezamiento de este Acuerdo. Toda notificación se hará por escrito y será entregada de
forma que certifique la recepción por la parte notificada.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de
dichos derechos en el futuro.