Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062632)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación FICE España, Federación Internacional de Comunidades Educativas, para la realización de un estudio de bases para la posible implantación del acogimiento familiar especializado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39459
consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El presente convenio podrá prorrogarse expresamente hasta un máximo
de 12 meses adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración,
salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con dos meses
de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Octava. Régimen de modificación y resolución.
1. L
a modificación del presente convenio requerirá previo acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y y recogida mediante adenda al mismo.
2. E
l presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia establecido sin que se haya acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Renuncia expresa de alguna de las partes firmantes del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por
las partes.
e) I ncumplimiento de las actuaciones objeto del convenio por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se Página 7 de 11 consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
no se prevé régimen de indemnizaciones, más allá de la resolución del convenio, en el
caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
f) Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del conve-
Martes 6 de agosto de 2024
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consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El presente convenio podrá prorrogarse expresamente hasta un máximo
de 12 meses adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración,
salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con dos meses
de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Octava. Régimen de modificación y resolución.
1. L
a modificación del presente convenio requerirá previo acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y y recogida mediante adenda al mismo.
2. E
l presente convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia establecido sin que se haya acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Renuncia expresa de alguna de las partes firmantes del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por
las partes.
e) I ncumplimiento de las actuaciones objeto del convenio por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se Página 7 de 11 consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
no se prevé régimen de indemnizaciones, más allá de la resolución del convenio, en el
caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
f) Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del conve-