Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062630)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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en enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario puedan complementar la formación
con la realización de prácticas académicas externas curriculares en Centros y Servicios de
gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD”.
Segundo. Modificar la cláusula segunda, Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar
por el estudiante, quedando con la redacción que se indica:
“1. Las prácticas académicas que podrán desarrollarse en el marco del presente convenio serán, exclusivamente, las correspondientes a la modalidad de prácticas curriculares, siendo
aquellas que se configuran como actividades académicas integradas del Plan de Estudios
de que se trate.
2U
 na vez firmado el presente Convenio, las partes firmarán un proyecto formativo consensuado con el estudiante y la estudiante en el que al menos se contemplarán los siguientes
elementos:
— Objetivos de las prácticas.
— Contenidos y actividades a desarrollar.
— Planificación temporal: horas y fechas de estancia del o de la estudiante.
— Supuestos de renuncia anticipada de las prácticas por parte del estudiante”.
Tercero. Modificar la cláusula cuarta, Relación entre el centro y el estudiante en prácticas,
quedando con la redacción como se indica:
“La realización de prácticas de formación al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores y determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social de los estudiantes y las estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la
disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La
acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad, que asumirá a estos
efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria:
18CL00 322C 160.00.
Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2 d) del RD
592/2014 será asumida por la Universidad”.