Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062630)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 152
39448
Martes 6 de agosto de 2024
disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, en la que
se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Según esta disposición, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o
entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión
en un sistema de la Seguridad Social 2 de las personas que las realicen, en los términos de dicha disposición adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos
universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado,
así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster
de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La citada disposición señala también que las personas que realicen estas prácticas quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de
la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, a la entidad u organismo que
financie el programa de formación, y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Según establece la disposición final décima del referido Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, las previsiones señaladas entrarán en vigor el 1 de enero del 2024, motivo por el cual
resulta necesario proceder a la modificación, mediante adenda, del convenio formalizado en
su día, a los efectos de fijar su alcance, excluyendo de su aplicación las prácticas extracurriculares, entendidas como aquellas realizadas por los estudiantes, con carácter voluntario,
durante su periodo de formación, con la misma finalidad que las practicas curriculares, pero
sin formar parte del correspondiente plan de estudios, y de clarificar las obligaciones que corresponden a las partes firmantes en materia de Seguridad Social.
A la vista de lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula primera, Objeto del convenio, quedando con la redacción que
se indica a continuación:
“El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa entre
la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la UNED, para que los estudiantes matriculados
39448
Martes 6 de agosto de 2024
disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, en la que
se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Según esta disposición, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o
entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión
en un sistema de la Seguridad Social 2 de las personas que las realicen, en los términos de dicha disposición adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos
universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado,
así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster
de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La citada disposición señala también que las personas que realicen estas prácticas quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de
la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, a la entidad u organismo que
financie el programa de formación, y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Según establece la disposición final décima del referido Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, las previsiones señaladas entrarán en vigor el 1 de enero del 2024, motivo por el cual
resulta necesario proceder a la modificación, mediante adenda, del convenio formalizado en
su día, a los efectos de fijar su alcance, excluyendo de su aplicación las prácticas extracurriculares, entendidas como aquellas realizadas por los estudiantes, con carácter voluntario,
durante su periodo de formación, con la misma finalidad que las practicas curriculares, pero
sin formar parte del correspondiente plan de estudios, y de clarificar las obligaciones que corresponden a las partes firmantes en materia de Seguridad Social.
A la vista de lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula primera, Objeto del convenio, quedando con la redacción que
se indica a continuación:
“El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa entre
la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la UNED, para que los estudiantes matriculados