Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062630)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39450
Cuarto. Eliminar la cláusula quinta, Cobertura de riesgos, al quedar incluida en la nueva
cláusula cuarta.
Quinto. Modificar la cláusula decimotercera, Vigencia del convenio, quedando la redacción
que se indica:
“I. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración
de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
No obstante lo anterior, el convenio podrá ser resuelto de forma anticipada a la finalización de
su vigencia en el caso de que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las
obligaciones asumidas por las partes conforme a la cláusula tercera, o por la concurrencia del
resto de causas de extinción previstas en la cláusula decimoquinta.
Sexto. Modificar la cláusula decimoquinta, Extinción del convenio, quedando con la redacción
como se indica:
“1. El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Artículo 10 del Reglamento para
la elaboración y tramitación de los 4 protocolos generales de actuación y de los convenios
a suscribir por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado por acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 4 de julio de 2023.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en Centros y Servicios de gestión directa del SEPAD, el Convenio seguirá
Martes 6 de agosto de 2024
39450
Cuarto. Eliminar la cláusula quinta, Cobertura de riesgos, al quedar incluida en la nueva
cláusula cuarta.
Quinto. Modificar la cláusula decimotercera, Vigencia del convenio, quedando la redacción
que se indica:
“I. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración
de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período de 4 años adicionales,
salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
No obstante lo anterior, el convenio podrá ser resuelto de forma anticipada a la finalización de
su vigencia en el caso de que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las
obligaciones asumidas por las partes conforme a la cláusula tercera, o por la concurrencia del
resto de causas de extinción previstas en la cláusula decimoquinta.
Sexto. Modificar la cláusula decimoquinta, Extinción del convenio, quedando con la redacción
como se indica:
“1. El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Artículo 10 del Reglamento para
la elaboración y tramitación de los 4 protocolos generales de actuación y de los convenios
a suscribir por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobado por acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 4 de julio de 2023.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en Centros y Servicios de gestión directa del SEPAD, el Convenio seguirá