Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39674
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar
fotovoltaica “Cáceres II” propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
Martes 6 de agosto de 2024
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Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar
fotovoltaica “Cáceres II” propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para