Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de
2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor,
que concluye indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística, con
la siguiente particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente
por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán
autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización,
en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante
el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría. (disposición transitoria 2.ª 2.b
Ley 11/2018).
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido
en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, la
promotora indica en la documentación presentada, que respeta los requisitos impuestos
por las administraciones titulares de competencias, vinculados a la calificación rústica.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación