Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39673

Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en
el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los
municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III
de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda,
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica “Cáceres II” debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Artículo
70.3 de la Ley 11/2018). La superficie total de las parcelas es de 107,4075 ha, pero sólo
se pretende vincular parte de ellas, en concreto la superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica Cáceres I, es de 26,09 ha.
2. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 3 metros de los linderos (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel
cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta
regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley
11/2018).
5. L
 a altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo
que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una
superior (Artículo 66.1.e) de la Ley 11/2018).