Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
39672
Martes 6 de agosto de 2024
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 20 de noviembre de
2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a
planta solar fotovoltaica “Cáceres II” en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin
de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito
a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997,
publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable rústico general.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 185 de las normas subsidiarias, no encontrándose prohibido expresamente.
39672
Martes 6 de agosto de 2024
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 20 de noviembre de
2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite
informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a
planta solar fotovoltaica “Cáceres II” en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin
de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito
a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997,
publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable rústico general.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 185 de las normas subsidiarias, no encontrándose prohibido expresamente.