Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. El proyecto deberá contar con autorización administrativa favorable de la Administración
de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso, del acceso)
o informe favorable (en el caso de la planta como tal). Además, conforme se establece
en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por
la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de ADIF y deberán
ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación
con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos
tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de
tratamientos autorizados.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la
Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y