Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39665
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
las áreas con peligro de erosión.
5. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y
debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la
fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su
condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde
se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los
Martes 6 de agosto de 2024
39665
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
las áreas con peligro de erosión.
5. N
o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y
debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la
fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su
condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde
se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los