Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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Teniendo en cuenta lo expuesto podemos afirmar que la vulnerabilidad del proyecto
ante accidentes graves y catástrofes presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con
la adopción de las medidas expuestas y que los efectos son considerados compatibles
con el medio en el que se ubican, en concreto en la ubicación de las parcelas afectadas
por la planta solar fotovoltaica “Cáceres II”.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:



• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el
anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del RD.




• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.



E
 n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.

D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en