Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39652
Concretamente, en respuesta al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura la promotora presenta nueva documentación que es enviada a la
precitada Dirección General solicitándole nuevo informe, por ende, con fecha 5 de mayo
2024, la Dirección General de Carreteras emite segundo informe en el que informa favorablemente a los siguientes efectos y determinaciones que se resumen a continuación:
Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha podido comprobar que existe afección para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en
referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de
Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en construcción, proyecto que superó hace años
los correspondientes trámites de información oficial y pública legalmente establecidos. No
existe inconveniente, en principio, para que esa Consejería evacúe las autorizaciones administrativas de referencia, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones
en relación con la afección antes mencionada:
Primero. Interesa reseñar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida de
Cáceres (actualmente en construcción), y con el fin de evitar un potencial menoscabo de
la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no
podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dicha carretera, lo cual
deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de modelización de potenciales deslumbramientos sobre la futura carretera (variante de Malpartida
de Cáceres), a presentar por la promotora de la instalación ante esta Administración de
Carreteras para su estudio y análisis.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones
de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a
priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, con el fin
de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que
pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas
necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes
de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de la
actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de
su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de
esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente
a su aprobación.
Asimismo, si una vez implantada la instalación se verificase por esta Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele a la promotora la adopción, a su cargo, de las
correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta
Administración de Carreteras.
Martes 6 de agosto de 2024
39652
Concretamente, en respuesta al informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura la promotora presenta nueva documentación que es enviada a la
precitada Dirección General solicitándole nuevo informe, por ende, con fecha 5 de mayo
2024, la Dirección General de Carreteras emite segundo informe en el que informa favorablemente a los siguientes efectos y determinaciones que se resumen a continuación:
Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha podido comprobar que existe afección para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en
referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de
Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en construcción, proyecto que superó hace años
los correspondientes trámites de información oficial y pública legalmente establecidos. No
existe inconveniente, en principio, para que esa Consejería evacúe las autorizaciones administrativas de referencia, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones
en relación con la afección antes mencionada:
Primero. Interesa reseñar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida de
Cáceres (actualmente en construcción), y con el fin de evitar un potencial menoscabo de
la seguridad viaria, la reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no
podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dicha carretera, lo cual
deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de modelización de potenciales deslumbramientos sobre la futura carretera (variante de Malpartida
de Cáceres), a presentar por la promotora de la instalación ante esta Administración de
Carreteras para su estudio y análisis.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones
de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a
priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, con el fin
de evaluar las posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que
pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas
necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes
de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de la
actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así como de
su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán obtener el parecer favorable de
esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente
a su aprobación.
Asimismo, si una vez implantada la instalación se verificase por esta Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele a la promotora la adopción, a su cargo, de las
correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta
Administración de Carreteras.