Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
39651
Martes 6 de agosto de 2024
• Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en
cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 2 de febrero de 2024, desde la DGS se remitió a la promotora el resultado de la
información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración
en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fechas 15 de abril y 14 de mayo de 2024, la promotora presenta en
la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF “Cáceres
II” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiesta
su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
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Martes 6 de agosto de 2024
• Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en
cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SEO Bird/Life
-
Ecologistas Extremadura
-
AMUS
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 2 de febrero de 2024, desde la DGS se remitió a la promotora el resultado de la
información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración
en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fechas 15 de abril y 14 de mayo de 2024, la promotora presenta en
la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF “Cáceres
II” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiesta
su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.