Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39650
• Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los
montes de particulares.
• No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
• La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años. Una vez finalizada, en caso de
no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la
totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente
tenía.
Martes 6 de agosto de 2024
39650
• Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los
montes de particulares.
• No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en el informe de impacto ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzar los trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
• La vida útil de la instalación se estima en 25-30 años. Una vez finalizada, en caso de
no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la
totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente
tenía.