Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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ción o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de
Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 23 de febrero de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre
y cuando se respete tanto el arbolado presente en la zona, informa favorablemente la
actividad desde el punto de vista forestal con los siguiente condicionantes:


• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.



• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.



• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación. Se respetará
toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase
del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la
erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.



• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con
el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento
de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la
supervivencia de los nuevos ejemplares.