Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39653
Segundo. Por otra parte, el cruzamiento de la línea de evacuación sobre la futura variante
deberá cumplir las condiciones geométricas de aplicación en este tipo de instalaciones:
gálibo mínimo de 8 m sobre la calzada en la situación más desfavorable, y separación de
los apoyos superior a 1,5 veces su altura medida desde la arista exterior de la calzada más
próxima.
Tercero. De la separata recibida no puede colegirse cómo va a realizarse la accesibilidad a
las instalaciones cuando se encuentren en fase de construcción o explotación. Si ello fuera
a realizarse desde algún punto de la carretera N-521, incluso siendo un acceso ya existente, deberá tenerse en cuenta tal circunstancia mediante la redacción de un estudio de
tráfico y capacidad que evalúe la idoneidad geométrica y estructural del hipotético acceso
(nuevo o existente), y las posibles obras de acondicionamiento a que hubiera que hacer
frente por la promotora, como parte del conjunto de operaciones a autorizar por esta Demarcación.
Cuarto. Finalmente se señala que sólo podrán realizarse las actuaciones solicitadas cuando
cuenten, en su caso, con autorización administrativa favorable por parte de esta Administración de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso,
del acceso) o informe favorable (en el caso de la planta como tal), sin perjuicio de otras
competencias concurrentes, pues en caso contrario incurriría en infracción tipificada en la
Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, lo que podría conllevar la
incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar.
Hay que destacar que en el apartado 6 de la separata “MITMA” la promotora entiende que
con dicho documento se solicita ya dicha autorización administrativa, pero ello no puede
considerarse así en ningún caso, debiendo seguirse el procedimiento reglamentario para
inicial tal trámite.
Por tanto, el presente documento se emite a los efectos exclusivamente de que esa Consejería continúe con su expediente, pero no supone en ningún caso aprobación para la
construcción desde el punto de vista de las competencias exclusivas del Estado que tiene
encomendadas este Departamento, por lo que habrá de cumplirse lo indicado en el apartado cuarto (solicitud del interesado de la preceptiva autorización o informe por parte de
esta Administración), independientemente de la tramitación en ámbito autonómico.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISF “Cáceres II”, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Martes 6 de agosto de 2024
39653
Segundo. Por otra parte, el cruzamiento de la línea de evacuación sobre la futura variante
deberá cumplir las condiciones geométricas de aplicación en este tipo de instalaciones:
gálibo mínimo de 8 m sobre la calzada en la situación más desfavorable, y separación de
los apoyos superior a 1,5 veces su altura medida desde la arista exterior de la calzada más
próxima.
Tercero. De la separata recibida no puede colegirse cómo va a realizarse la accesibilidad a
las instalaciones cuando se encuentren en fase de construcción o explotación. Si ello fuera
a realizarse desde algún punto de la carretera N-521, incluso siendo un acceso ya existente, deberá tenerse en cuenta tal circunstancia mediante la redacción de un estudio de
tráfico y capacidad que evalúe la idoneidad geométrica y estructural del hipotético acceso
(nuevo o existente), y las posibles obras de acondicionamiento a que hubiera que hacer
frente por la promotora, como parte del conjunto de operaciones a autorizar por esta Demarcación.
Cuarto. Finalmente se señala que sólo podrán realizarse las actuaciones solicitadas cuando
cuenten, en su caso, con autorización administrativa favorable por parte de esta Administración de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso,
del acceso) o informe favorable (en el caso de la planta como tal), sin perjuicio de otras
competencias concurrentes, pues en caso contrario incurriría en infracción tipificada en la
Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, lo que podría conllevar la
incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar.
Hay que destacar que en el apartado 6 de la separata “MITMA” la promotora entiende que
con dicho documento se solicita ya dicha autorización administrativa, pero ello no puede
considerarse así en ningún caso, debiendo seguirse el procedimiento reglamentario para
inicial tal trámite.
Por tanto, el presente documento se emite a los efectos exclusivamente de que esa Consejería continúe con su expediente, pero no supone en ningún caso aprobación para la
construcción desde el punto de vista de las competencias exclusivas del Estado que tiene
encomendadas este Departamento, por lo que habrá de cumplirse lo indicado en el apartado cuarto (solicitud del interesado de la preceptiva autorización o informe por parte de
esta Administración), independientemente de la tramitación en ámbito autonómico.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISF “Cáceres II”, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.