Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39645
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado, excepto para
caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de
concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio por
ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra
y cernícalo primilla.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y
cauces.
• Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc., preferentemente en áreas
degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras
auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
• No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos
informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse
mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola
Martes 6 de agosto de 2024
39645
•
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado, excepto para
caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de
concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de julio por
ser los meses de mayor sensibilidad para la comunidad reproductora de cigüeña negra
y cernícalo primilla.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y
cauces.
• Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc., preferentemente en áreas
degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras
auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
• No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos
informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse
mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola