Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39644
casa, lugar de hábitat, el entorno no dificulta la identificación del inmueble ni la toma
de medidas de salvaguarda en caso de que fuera necesaria aplicar estas.
– Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria - en el caso de que
sea necesario- la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes,
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Martes 6 de agosto de 2024
39644
casa, lugar de hábitat, el entorno no dificulta la identificación del inmueble ni la toma
de medidas de salvaguarda en caso de que fuera necesaria aplicar estas.
– Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria - en el caso de que
sea necesario- la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes,
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.