Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39643

interés etnológico, relacionados con los usos y ocupación del entorno en el contexto del
agro tradicional.
El primer elemento es una casa, lugar de hábitat, concretamente una construcción de
planta cuadrada o rectangular, con tejado a dos aguas, con teja árabe y unos muros con
un enfoscado claro, en principio cal o mezcla de cal y yeso. Destaca la portada con un
sencillo jambaje y dintel. Se halla en buen estado de conservación.
El segundo es un corral, del cual se conserva su estructura circular, en principio en piedra seca - técnica incluida en la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por la
UNESCO en 2018- en un estado de conservación deficiente. Probablemente se relacione
con la cría del cerdo en un contexto de autoconsumo.
Por último, se registra un hito de granito, en forma cúbica, en el que aparece una inscripción que informa probablemente sobre la titularidad de la finca, la cual era delimitada con este elemento.
Desde el informe recibido se proponen las adecuadas medidas preventivas para evitar
la desaparición o el menoscabo de estos elementos, las cuales consisten en el control y
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras con el fin de evitar afecciones,
teniendo presente esta consideración también para elementos de estas características
que puedan aparecer en ulteriores trabajos.
Si tenemos en cuenta la ausencia de afección en estos 3 elementos, no proponemos
ninguna medida específica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, pero sí
proponemos el balizamiento de los elementos de manera que queden señalizados para
evitar daños inesperados fruto del desarrollo de los trabajos. En caso de que por necesidades de las obras se generasen afecciones directas o indirectas, se aplicarán en las
3 construcciones las siguientes medidas:


– En caso de que se produzcan las contingencias señaladas, se establecerá un perímetro de protección para cada uno de los 3 elementos de 100 m desde el punto más
exterior. Si esta medida no pudiera aplicarse por inviabilidades técnicas, se establecerían 25 m desde la línea más exterior.



– La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos se limpiará manualmente al
objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras
conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto
su marco cultural como cronológico, si ello fuera necesario, pues en el caso de la