Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39642
cia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos
especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se
detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la
presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos,
tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
–A
l objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
– Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y
1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
– Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica
en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de
la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las
características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera
delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a
la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
En la prospección se han documentado, aportando las correspondientes fichas de IAVE
(Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), un total de 3 elementos con
Martes 6 de agosto de 2024
39642
cia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos
especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se
detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la
presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos,
tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
–A
l objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
– Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y
1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
– Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica
en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de
la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las
características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera
delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a
la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la
Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
En la prospección se han documentado, aportando las correspondientes fichas de IAVE
(Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), un total de 3 elementos con