Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39641
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de 13 elementos
arqueológicos constatables en superficie denominados desde “La Costilla I” hasta “La
Costilla XIII”. Aunque estos elementos no presentan afección directa, dada la amplia
superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado
por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las
siguientes medidas correctoras y preventiva:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
– La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experien-
Martes 6 de agosto de 2024
39641
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de 13 elementos
arqueológicos constatables en superficie denominados desde “La Costilla I” hasta “La
Costilla XIII”. Aunque estos elementos no presentan afección directa, dada la amplia
superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado
por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las
siguientes medidas correctoras y preventiva:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico
a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos
casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
– La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada
manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto
cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como
cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experien-