Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39584
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (en adelante, DPH) definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA, deberá contar
de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá atender a lo indicado contar con la preceptiva autorización por
parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9.4
del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con
terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y
en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, han
de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al DPH.
• En caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos
Martes 6 de agosto de 2024
39584
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (en adelante, DPH) definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA, deberá contar
de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá atender a lo indicado contar con la preceptiva autorización por
parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9.4
del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con
terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y
en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas
podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, han
de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que
pudiera afectar negativamente al DPH.
• En caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
• En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una
variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de
captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un
nuevo título concesional).
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos