Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39585
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al DPH
cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana,
por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general
de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se
indica que al existir entonces vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general
(o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser
estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la red de
saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya
a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por
ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el
vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
• Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los
objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Martes 6 de agosto de 2024
39585
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al DPH
cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana,
por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general
de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se
indica que al existir entonces vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general
(o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
• En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser
estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la red de
saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya
a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por
ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el
vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier
caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
• Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los
objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.