Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39583

— El Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, con fecha 20 de noviembre
de 2023, una vez contrastados los datos obrantes en la solicitud y proyecto presentado con el Sistema de Información Minero de Extremadura – SIMEX, en lo referido
a la base de datos de derechos mineros y entidades minera y el Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura – SIGEO (http://sigeo.juntaex.es), el Inventario
de Minas y Canteras de Extremadura desde un punto de vista Minero-Ambiental y el
Mapa Metalogenético de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es/portalsigeo/web/guest/
geologia-y-recursosminerales) y los libros “Recursos mineros de Extremadura: las rocas
y minerales industriales” y “Recursos mineros de Extremadura: las aguas minerales”;
informa que la Planta Solar Fotovoltaica “Cáceres I” y la infraestructura de evacuación
asociada no afectan a recursos, instalaciones o derechos mineros.
— Con fecha 28 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casar de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial el 25/05/1965 (BOE
01/06/1965) el proyecto ubicado en referencia catastral 10050A014000110000OU y
10050A014000120000OH, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de 2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor, que concluye
indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística. Con la siguiente
particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a
uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en
última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el
informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (disposición transitoria 2.ª 2.b
Ley 11/2018).
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 11 de diciembre de 2023, emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, realizando
las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo
a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):