Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39623
2. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 3 metros de los linderos (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel
cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta
regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley
11/2018).
5. L
a altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo
que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una
superior (Artículo 66.1.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
Martes 6 de agosto de 2024
39623
2. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 3 metros de los linderos (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel
cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta
regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley
11/2018).
5. L
a altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo
que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una
superior (Artículo 66.1.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
4. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.