Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39624
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar
fotovoltaica “Cáceres I” propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de
2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor,
que concluye indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística, con
la siguiente particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente
por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán
autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización,
Martes 6 de agosto de 2024
39624
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planta solar
fotovoltaica “Cáceres I” propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, con fecha 29 de noviembre de
2023, remite informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo-Salor,
que concluye indicando que la actuación es compatible con la normativa urbanística, con
la siguiente particularidad: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente
por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán
autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización,