Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
39622
Martes 6 de agosto de 2024
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a
planta solar fotovoltaica “Cáceres I” en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin
de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito
a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997,
publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable rústico general.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 185 de las normas subsidiarias, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en
el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los
municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III
de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda,
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica “Cáceres I” debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Artículo
70.3 de la Ley 11/2018). La superficie total de las parcelas es de 135,3256 ha, pero sólo
se pretende vincular parte de ellas, en concreto la superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica Cáceres I, es de 66,61 ha.
39622
Martes 6 de agosto de 2024
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a
planta solar fotovoltaica “Cáceres I” en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin
de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito
a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes
unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997,
publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable rústico general.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 185 de las normas subsidiarias, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en
el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los
municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III
de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda,
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica “Cáceres I” debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Artículo
70.3 de la Ley 11/2018). La superficie total de las parcelas es de 135,3256 ha, pero sólo
se pretende vincular parte de ellas, en concreto la superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica Cáceres I, es de 66,61 ha.