Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062605)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual n.º 1/2022 del Plan General Municipal de Don Benito para la división del Sector Sr-1.6, generándose los sectores Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr-1.6C de uso residencial (M-015).
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39680
que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 25/10/2022 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 27/04/2023, emitió el informe
de coordinación intersectorial sobre el expediente, que concluye observando que no existen
condicionantes sectoriales que deban ser tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta técnica que se someta a aprobación, más allá del condicionante establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la posterior tramitación de los planes parciales que
desarrollen los nuevos sectores.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la
LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de la
LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su
artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la división del sector Sr-1.6 en tres para
facilitar su desarrollo, generándose los sectores de uso residencial Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr1.6C, cuya delimitación se ha realizado atendiendo a la racionalidad y funcionalidad de la
ordenación urbanística.
Se justifica en la Memoria el reparto equitativo de la edificabilidad, los aprovechamientos, las
cesiones de suelo dotacional y las cargas de urbanización, garantizando la independencia funcional de los nuevos sectores y su conexión a la red de infraestructuras municipal. También se
justifica en la Memoria el mantenimiento de la proporción de los sistemas generales en cada
uno de los sectores resultantes. En consecuencia, no se supera el aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente, conservando el aprovechamiento del sector inicial previsto
por el Plan General Municipal, de conformidad con el artículo 75 de la LOTUS.
Martes 6 de agosto de 2024
39680
que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 25/10/2022 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 27/04/2023, emitió el informe
de coordinación intersectorial sobre el expediente, que concluye observando que no existen
condicionantes sectoriales que deban ser tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta técnica que se someta a aprobación, más allá del condicionante establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la posterior tramitación de los planes parciales que
desarrollen los nuevos sectores.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la
LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de la
LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su
artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la división del sector Sr-1.6 en tres para
facilitar su desarrollo, generándose los sectores de uso residencial Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr1.6C, cuya delimitación se ha realizado atendiendo a la racionalidad y funcionalidad de la
ordenación urbanística.
Se justifica en la Memoria el reparto equitativo de la edificabilidad, los aprovechamientos, las
cesiones de suelo dotacional y las cargas de urbanización, garantizando la independencia funcional de los nuevos sectores y su conexión a la red de infraestructuras municipal. También se
justifica en la Memoria el mantenimiento de la proporción de los sistemas generales en cada
uno de los sectores resultantes. En consecuencia, no se supera el aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente, conservando el aprovechamiento del sector inicial previsto
por el Plan General Municipal, de conformidad con el artículo 75 de la LOTUS.