Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062605)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual n.º 1/2022 del Plan General Municipal de Don Benito para la división del Sector Sr-1.6, generándose los sectores Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr-1.6C de uso residencial (M-015).
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NÚMERO 152
39681
Martes 6 de agosto de 2024
Respecto a las superficies de los tres sectores resultantes, se cumple con el mandato establecido en el artículo 2.3.8 de la normativa municipal, que establece que la superficie de los
sectores en suelo urbanizable no ordenado debe ser mayor a cinco hectáreas.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 30 de noviembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y constando informe favorable
sobre la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a esta resolución, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la LOTUS).
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de julio de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
39681
Martes 6 de agosto de 2024
Respecto a las superficies de los tres sectores resultantes, se cumple con el mandato establecido en el artículo 2.3.8 de la normativa municipal, que establece que la superficie de los
sectores en suelo urbanizable no ordenado debe ser mayor a cinco hectáreas.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Habiéndose pronunciado de forma favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 30 de noviembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y constando informe favorable
sobre la modificación expresada, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
1. A
probar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a esta resolución, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la LOTUS).
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 25 de julio de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO