Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062605)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual n.º 1/2022 del Plan General Municipal de Don Benito para la división del Sector Sr-1.6, generándose los sectores Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr-1.6C de uso residencial (M-015).
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39679
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación
puntual n.º 1/2022 del Plan General Municipal de Don Benito para la división
del Sector Sr-1.6, generándose los sectores Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr-1.6C de
uso residencial (M-015). (2024062605)
Al no disponer Don Benito de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones
de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando
no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en el suelo urbanizable, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 7.2.g del Decreto 50/2016).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución
del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas,
resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de
Martes 6 de agosto de 2024
39679
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación
puntual n.º 1/2022 del Plan General Municipal de Don Benito para la división
del Sector Sr-1.6, generándose los sectores Sr-1.6A, Sr-1.6B y Sr-1.6C de
uso residencial (M-015). (2024062605)
Al no disponer Don Benito de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 16 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones
de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando
no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en el suelo urbanizable, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2 de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, mediante Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, al
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 7.2.g del Decreto 50/2016).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución
del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas,
resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de