Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recaudación. Procedimientos Telemáticos. (2024050143)
Orden de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39441
suficiente para que ésta pueda llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento
de las respectivas ordenes de domiciliación.
El adeudo en la cuenta domiciliada se realizará el día del vencimiento que en cada caso
corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en
las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos
en la cuenta restringida para la recaudación de tributos establecida, salvo que la cuenta
designada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente
artículo o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender
al pago íntegro del importe domiciliado.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho
de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta. Se repercutirán a las personas
obligadas al pago todas las comisiones y gastos bancarios que se deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias
en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
5. M
omento del pago y liberación del obligado al pago frente a la Hacienda Pública.
El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona interesada, salvo que se ejercite el derecho a la
devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el
artículo 49.1 del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para la persona obligada al pago ante la Comunidad Autónoma de
Extremadura que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en
el párrafo anterior, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad colaboradora valore
contablemente la operación de adeudo.
Cuando por causas imputables a quienes tengan obligación de pago no se produjese el
cargo en la cuenta de los importes domiciliados, no quedarán aquellos liberados frente a
la Administración, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la
deuda se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. La misma consecuencia
tendrá la solicitud a la entidad financiera de la devolución de los importes ya cargados.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produjese el cargo en la cuenta
de los importes domiciliados no se liquidarán al obligado recargos, intereses ni sanciones,
quedando la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 6 de agosto de 2024
39441
suficiente para que ésta pueda llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento
de las respectivas ordenes de domiciliación.
El adeudo en la cuenta domiciliada se realizará el día del vencimiento que en cada caso
corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en
las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos
en la cuenta restringida para la recaudación de tributos establecida, salvo que la cuenta
designada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente
artículo o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender
al pago íntegro del importe domiciliado.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho
de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta. Se repercutirán a las personas
obligadas al pago todas las comisiones y gastos bancarios que se deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias
en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
5. M
omento del pago y liberación del obligado al pago frente a la Hacienda Pública.
El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona interesada, salvo que se ejercite el derecho a la
devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el
artículo 49.1 del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para la persona obligada al pago ante la Comunidad Autónoma de
Extremadura que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en
el párrafo anterior, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad colaboradora valore
contablemente la operación de adeudo.
Cuando por causas imputables a quienes tengan obligación de pago no se produjese el
cargo en la cuenta de los importes domiciliados, no quedarán aquellos liberados frente a
la Administración, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la
deuda se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. La misma consecuencia
tendrá la solicitud a la entidad financiera de la devolución de los importes ya cargados.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produjese el cargo en la cuenta
de los importes domiciliados no se liquidarán al obligado recargos, intereses ni sanciones,
quedando la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.